lunes, enero 16, 2017

Comunicado Denuncia contra la ESO ante el Tribunal Internacional Arbitral por prácticas antisindicales

Nuestro Sindicato ESO-La Silla, representado por el abogado Diego Gallegos,  presentó una denuncia por prácticas antisindicales en contra de ESO, el día 21 de noviembre. Tal acción viene luego de la constitución histórica del Tribunal Internacional Arbitral (T.I.A.), ya que este Tribunal sólo existía en el papel y nunca se había constituido. Nuestro sindicato ESO-La Silla realizó gestiones por más de 1 año para obtener su constitución. La  primera audiencia fue el día lunes 5 de diciembre, a las 15 horas en Santiago. 


El T.I.A. es el único organismo al que los trabajadores podemos acudir ante un problema colectivo con la ESO, ya que la entidad tiene un tratado con Chile que le otorga inmunidad en el territorio nacional. Dichos privilegios de la ESO, se tradujeron en un reglamento interno que sustituye las leyes laborales de nuestro país, pero que debe armonizar, y que por lo tanto, no nos permite -a los trabajadores- concurrir a los organismos tradicionales chilenos en caso de presentarse abusos de parte del empleador.

Los abogados presentes en la primera cita fueron los árbitros designados, José Zalaquett por parte de ESO, Emilio Morgado por parte del Estado de Chile y Francisco Tapia, designado por los dos árbitros anteriores, el cual es presidente del Tribunal; también hubo dirigentes de nuestro Sindicato ESO- La Silla y el representante del Observatorio Europeo Austral (ESO) en Chile, Sr. Fernando Comerón, junto al abogado Gastón Anríquez y a dos abogados más de su equipo.

La segunda audiencia se realizó el día 12 de diciembre. En ella el tribunal sugirió nuevamente un preacuerdo de conciliación, con el objetivo de que las denuncias no sean tramitadas. Sin embargo, el preacuerdo no prosperó.

Entre las situaciones que nos llevaron como sindicato a tomar la decisión de denunciar, la última y decisiva fue la siguiente:

En el mes de Septiembre, la ESO nos anunció que nuestro sindicato no podría ser representado en el proceso de negociación colectiva, ya que otro grupo de trabajadores del personal local había presentado un proyecto primero. Resultó ser que los trabajadores no sindicalizados, se organizaron y redactaron un proyecto de contrato colectivo. Debido a este acto anticipado de nuestros compañeros de labores, la empresa ignoró a nuestro sindicato, y estuvo, no sólo dispuesto a realizar la negociación colectiva con un  grupo no sindicalizado, sino que además se nos impuso tener que negociar en base al proyecto presentado por ellos, lo que en definitiva presionó a nuestro sindicato a adherirse a un proyecto que no es el nuestro.

En este contexto, la ESO dio por hecho -según interpretación del reglamento- que todos los trabajadores debemos adherirnos a ese proyecto de contrato, y a través de un memorándum interno, nos indicó que la comisión negociadora debe estar compuesta por 5 miembros de los tres grupos. De esa forma, nuestro sindicato reduce su participación a un miembro, ya que somos el grupo con menos integrantes. Estos sucesos son penalizados por ley en todo el país, salvo en ESO, por su inmunidad jurisdiccional.

Como sindicato refutamos las acciones de la ESO, hasta que logramos que la administración, liderada por Patrick Geeraert, decidió “respetar” nuestra representatividad sindical y la libertad de asociación. Es decir, la administración cedió ante nuestros derechos básicos mientras paralelamente el T.I.A. se estaba constituyendo.

En otras palabras, la ESO  se enteró de que nuestro sindicato realizaba las gestiones para  convocar al Tribunal, y decidió negociar con los tres grupos en forma separada: No Sindicalizados, ESO-La Silla, y Sindicato Paranal.

Por lo tanto, las denuncias explícitas del Sindicato La Silla contra la ESO, son las siguientes prácticas antisindicales:
a)     La de la letra G del artículo 289 del Código del Trabajo: extender los beneficios del contrato colectivo vigente desde el 01 de Diciembre de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2016, sin realizar el descuento regulado en el artículo 346 del Código laboral.

b)     La del tipo general del artículo 289 del Código del Trabajo: atentar contra el desarrollo del programa sindical, denegando, como se indica el acceso al Tribunal, incumpliendo deberes y obligaciones que emanan de la buena fe entre las partes, como del artículo A.206 del Reglamento del Personal Local.

c)     La del tipo general del artículo 289 del Código del Trabajo, al atentar contra la libertad sindical, interpretando el Reglamento del Personal Local en contravención a los principios y objetivos de la regulación laboral nacional, especialmente la aplicable a derechos colectivos.

La audiencia final se realizó el lunes 9 de enero a las 10 am. Esta fue la última instancia para exponer los argumentos a favor de nuestras denuncias, y en la cual, quedó el tema concluido. La resolución final estará dentro de 10 días desde esa fecha. Es ahí recién cuando sabremos si el TIA fallará a favor de la ESO o de nosotros, los trabajadores.

Este dictamen afectará a todo el Personal Local, es por eso que nos hemos atrevido a informarles de nuestras acciones que no tienen ningún otro objetivo más que conseguir justicia laboral, y que nuestro sindicato sea respetado como organismo reconocido por nuestras autoridades chilenas. No queremos ser transgredidos por ejercer los derechos legítimos o porque seamos menos. No importa cuántos grupos existen en la ESO u otro organismo, todos los trabajadores tenemos derechos y es nuestro deber como personas inmersas en el mundo laboral, hacerlos valer y respetarlos.

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