Home

Mostrando entradas con la etiqueta reformas laborales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reformas laborales. Mostrar todas las entradas

jueves, octubre 20, 2016

Asesor de senadores DC dice que es insuficiente ver el tema vía dictámenes de la Dirección del Trabajo y cree que una de las opciones es revivir el artículo 314 bis. Gobierno replica que no es el momento.

La discusión respecto de la posibilidad de cerrar los vacíos legales que quedaron en la Reforma Laboral, vía una ley corta, aún sigue latente. Así quedó de manifiesto en el seminario “Del papel a la práctica: los desafíos que impone la reforma laboral”, organizado por la Fundación Carlos Vial Espantoso y Duoc UC, donde una eventual adecuación a la legislación fue uno de los temas que más sobresalió.

El primero en centrar el debate en esa temática fue el ex subsecretario del Trabajo y socio de AMVL Abogados, Zarko Luksic. “Está ley aún está inconclusa. No hay procedimiento para que negocien los grupos negociadores. Por un lado están reconocidos constitucionalmente y legalmente. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) y en un sistema donde impera el Estado de derecho, lo que opina el TC es muy relevante. Hay que elaborar un procedimiento y lo ideal es que ese procedimiento sea por la vía legislativa. No creo que pueda ser administrativo”, dijo el jurista, quien recordó que la aplicación en régimen de la Reforma Laboral será el 1 de abril de 2017, por ende, señaló, “todavía tenemos tiempo para llegar a una ansiada ley corta”.

Luksic fue uno de los asesores claves que tuvo el comité de senadores de la Democracia Cristiana (DC) durante el debate legislativo de la reforma, sector que influyó en la moderación de la iniciativa con la inclusión de las adecuaciones necesarias en caso de huelga, y la voluntariedad de la negociación interempresa para las micro y pequeñas firmas. También redactó para los senadores falangistas un informe en derecho que advirtió la inconstitucionalidad de la extensión automática de beneficios vía afiliación sindical, norma que finalmente fue echada abajo por el TC.

Luksic precisó ayer que hay reconocimiento de los grupos en la nueva ley: “en los acuerdos emanados de los grupos negociadores, están en la definición de instrumento colectivo y en otras disposiciones en el artículo 1° que también los reconocen, pero no tenemos procedimiento”.

Advirtió que si no se zanja esta materia vía una legislación adecuatoria, hay un riesgo elevado de litigiosidad: “Hay una posición del TC y podríamos tener una posición de la Corte Suprema que no sabemos cómo va a ser. Esto afecta la seguridad y certeza jurídica de los actores, es un tema que hay que evitar. Por eso es importante que se resuelva consensuando una ley corta”.

Respecto del fondo, Luksic cree que los grupos negociadores deberían tener menos atribuciones que los sindicatos, pero subrayó que de acuerdo a la lectura del fallo del TC, “los grupos sí podrían extender beneficios. Es una tesis que tendría que afirmarse en la ley corta o en las sentencias de los tribunales. La extensión de beneficios está en situación pendiente”, agregó.

Sobre el procedimiento, el experto laboralista acotó que una opción sería revivir el artículo 314 bis que fue derogado por la reforma, que permitía a los grupos negociadores negociar de manera semi reglada, es decir, con requisitos similares a los de los sindicatos.

También en el seminario, el ex subsecretario del Trabajo Fernando Arab coincidió en que “el mundo del trabajo y los expertos en general plantean la necesidad de la ley corta, pues hay una indefinición respecto de los grupos negociadores, no sabemos cómo van a negociar”.

Marchello Marchesse, presidente ejecutivo de Finning Sud América, compartió la preocupación de que la Reforma Laboral “tiene hartos vacíos y esos vacíos generan incertidumbre”. El ejecutivo estuvo a favor de incluir en la ley corta materias que fomenten la flexibilidad y la productividad.

Consultado por la situación de los grupos negociadores, el jefe legislativo del Ministerio del Trabajo, Ariel Rossel, señaló que “la Constitución en su artículo 19 N° 16 dice que la ley establecerá las modalidades y los procedimientos de la negociación colectiva y los casos en que la negociación colectiva estará prohibida por la ley. ¿La ley estableció las modalidades de la negociación colectiva de los grupos negociadores? La respuesta es que no existe un procedimiento para la negociación colectiva”.

lunes, agosto 24, 2015


Cuando aún restan poco más de dos semanas para que se cumpla el plazo para realizar la presentación de las indicaciones al proyecto de ley de Reforma Laboral- el próximo 7 de septiembre- y el Ejecutivo trabaja en definir cuáles serán las que ingresará, senadores de la Nueva Mayoría y la oposición plantearon sus puntos de vista sobre las potenciales modificaciones al cuerpo legal. 

Mientras que el Gobierno, a través del ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, ha manifestado que los cambios que se harán en el Senado contemplan cautelar el crecimiento económico y el empleo, el senador Alejandro Navarro (MAS) indicó que intentará que la Agenda Laboral se maximice en la entrega de derechos a los trabajadores. 

“Queremos, a lo menos, hacer el debate, porque hay quienes, y particularmente los empresarios, han ejercido una política de chantaje tratando de minimizar las reformas y la respuesta va a ser que vamos a tratar de maximizarlas, porque hay quienes no respetan el acuerdo y quieren seguir rebajando el estándar de una reforma que tiene muchas observaciones del mundo laboral y tiene además una férrea campaña del terror en su contra”. 

Por su parte, el parlamentario DC Manuel Antonio Matta manifestó que se debe cautelar el respeto por la titularidad sindical y que el derecho a huelga debe ser efectivo, no obstante deben establecerse de manera clara los servicios mínimos. 

Además, dijo que los senadores de la Falange “estamos trabajando para consensuar una posición unitaria en el comité y aún queda tiempo para trabajar en esa línea, asegurando los principios básicos para el mundo de los trabajadores, tratando de fidelizar la relación con el proyecto de ley y también con los que son nuestros principios y aspiraciones como partido”. 

En tanto, el PPD Eugenio Tuma señaló que es partidario de regular los servicios mínimos en una empresa antes de comenzar con una huelga, aunque descartó que con esto se busque legislar de manera soterrada la posibilidad de generar cualquier tipo de reemplazo al momento de ejercer este mecanismo de presión por parte de los trabajadores: “Una cosa es la huelga y otra cosa es la paralización de actividades que amenacen a la propia fuente laboral. Por eso hay que garantizar el buen uso de los instrumentos y velar porque, en aquellos casos en que se corra el riesgo de arruinar la fuente laboral de los propios trabajadores, se tienen que garantizar los servicios mínimos. Pero eso no significa reemplazo en huelga, por eso es que hay que medir qué es lo que queremos regular y lo que queremos regular es que la micro, pequeña y mediana empresa tengan un equilibrio de negociación con sus trabajadores, que es distinto del equilibrio que han de lograr los trabajadores con la gran empresa”. 

El senador independiente Pedro Araya, cercano a la DC, coincidió con su par del PPD en el sentido de que es necesario definir con precisión qué se va a entender por servicios mínimos,y que la implementación de éstos sea determinado antes de comenzar la negociación colectiva entre el empleador y el sindicato: “En lo que dice relación con los servicios mínimos, hay que hacer una definición que sea mucho más acotada, que efectivamente permita establecer qué se va a entender por servicios mínimos de la empresa, así como también poder establecer la forma cuándo se determinan estos servicios. Yo soy partidario de que esto debe hacerse con anterioridad al inicio del proceso de negociación colectiva, de forma tal que empleador y trabajador tenga clara esa situación antes de empezar a trabajar”. 

Desde la oposición, el senador RN Francisco Chahuán sostuvo que desde su colectividad presentarán una serie de indicaciones a la iniciativa, para lo cual esperan tener el patrocinio del Gobierno, siendo la idea de permitir el reemplazo en huelga con trabajadores internos de la empresa, uno de los puntos esenciales que buscan que se apruebe, así como la posibilidad del descuelgue sin estar supeditados a la decisión del sindicato. 

En este sentido, Chahuán emplazó a que los miembros de la DC y del PPD, que se han manifestado abiertos a incorporar esta modificación al mecanismo de presión de los trabajadores, transparenten estas posiciones a la hora de votar las indicaciones después del 7 de septiembre: “Acá vamos a ver quién es quién, porque senadores de la DC, y algunos del PPD, han señalado en privado que estarían dispuestos a avanzar en un reemplazo con trabajadores internos en caso de huelga y también han sostenido que hay que diferenciar la situación de las mypes y las pymes de las grandes empresas. Esperamos que se cumpla la palabra empeñada y no ocurra como ocurrió, finalmente, en la Reforma Educacional, donde vimos que los senadores dijeron una cosa en privado y después terminaron alineados con el proyecto del Gobierno”. 

Finalmente, el senador independiente pro Partido Radical, Alejandro Guillier, se refirió a los plazos para aprobar esta ley de manera definitiva, asegurando que lo más probable es que esta iniciativa deba ser vista por una comisión mixta de diputados y senadores, por un eventual desacuerdo entre ambas instituciones sobre las modificaciones que en la Cámara Alta le realizarán. 

En este sentido, Guillier hizo un llamado a los ministros de Hacienda y de Trabajo a que dirijan el diálogo entre las partes para que el proyecto logre generar el mayor consenso posible: “A uno siempre le gusta sacar las leyes rápido, pero también hay que considerar que las leyes, por apurarlas, nos han salido bien pifiadas algunas, por lo tanto necesitamos ser cuidadosos. Creo que hay que escuchar a todas las partes, lograr el mayor consenso posible y después aprobar. Entonces si hay que escuchar más, trabajar más las indicaciones, me parece legítimo. Ahora, aquí va a ser clave el rol del ministro de Hacienda y de la ministra de Trabajo, de jinetear un proceso de diálogo entre las partes. Y por favor, menos prejuicios, si organizar un sindicato no es un enemigo de la empresa. Este es el único país del mundo que cree que un sindicato es un enemigo de la empresa”. 

Tal como señala el senador Guillier, en la Cámara Alta se espera que modificaciones como el reemplazo en huelga con trabajadores internos de la empresa sea una de las indicaciones que cuente con los votos para ser aprobada, contraviniendo los deseos de los diputados, quienes anunciaron que no permitirán recortes a esta reforma, por lo que se augura un proceso legislativo prolongado para que se termine de aprobar esta iniciativa.

jueves, agosto 20, 2015

Por 22 votos a favor y 14 en contra se aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. De este modo se fijó como plazo para realizar indicaciones el próximo 7 de septiembre, a las 12 horas. 

Durante el debate, los legisladores mantuvieron encontradas posturas frente a la reforma y se centraron en si efectivamente el proyecto termina, o no, con las desigualdades, en torno a temas como la huelga sin reemplazo efectivo, la sindicalización, la titularidad, entre otras materias, que ya se habían adelantado en la primera jornada de la sesión anterior. 

Cabe recordar que el debate se inició en la sesión ordinaria del día de ayer martes 18 de agostos y se reanudó el la sesión ordinaria de hoy miércoles 19, oportunidad en la que argumentaron su voto los senadores Manuel José Ossandón, José García Ruminot, Pedro Araya, Jacqueline Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Ricardo Lagos Weber, Antonio Horvath, Carlos Montes, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Alberto Espina, Andrés Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Eugenia Tuma, Lily Pérez San Martín, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Hernán Larraín, Jorge Pizarro y Andrés Allamand. 

El senador Ossandón (RN) informó que "hoy sí es el momento para hacer una reforma laboral y a mi juicio es muy importante fortalecer el sindicalismo, también creo que una huelga sin reemplazo, no es una huelga, pero no creo en una sin regulación. (…) Esta reforma no fortalece el empleo, ni incentiva a jóvenes y mujeres. Con mucha amargura voy a votar en contra, pero mi voto está para todo lo que sea mejorar un buen sindicalismo y la mejor calidad de los trabajadores". 


Por otra parte la senadora y presidente del PS, Isabel Allende, declaró que "hace muchos años estamos en deuda como sociedad, desde la implementación del plan laboral en plena dictadura. Desde que retomamos la democracia hemos estado en huelga, porque no hemos emparejado una cancha tremendamente desigual. Estamos hablando del trabajo, que tiene centralidad en la sociedad. (…) Todos queremos que haya crecimiento, pero debe ser con cohesión social, no podemos seguir en una sociedad tan desigual y por eso apoyamos este proyecto".

jueves, julio 30, 2015


No es la primera vez que hace un análisis descarnado de las falencias del sistema democrático postransición, ni menos de los efectos que dejó la dictadura en la sociedad chilena. Con la reforma laboral ya en segundo trámite –ad portas de iniciar su discusión en el Senado– y movilizaciones sindicales importantes en el tapete, como la de los subcontratistas de Codelco, el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, puso el dedo en la llaga con un crudo diagnóstico del panorama laboral desde la perspectiva jurídica y aseguró que el debate que presenciaremos como país en este ámbito, solo puede entenderse a la luz del Plan Laboral elaborado a fines de la década de los 70, que estableció las bases y reglas por las que se rige hasta hoy el modelo de relaciones entre empresarios y trabajadores. 

Muñoz encabezó el martes 28 en la tarde el seminario “Los derechos fundamentales y la Eficacia Directa en el derecho laboral nacional: la experiencia italiana y chilena”, organizado por el máximo tribunal del país, que convocó al profesor de la Universidad de Bolonia, Italia, Andrea Lassandari, representantes de la CUT, la ANEF, académicos nacionales y figuras del foro, como el juez Carlos Cerda, integrante de la Sala Laboral de la Corte. 

En su discurso, el presidente de la Corte Suprema recordó que el Plan Laboral, esa “política reformadora de la institucionalidad del trabajo diseñada e implementada en pleno gobierno militar, condicionó la discusión en torno a las posteriores propuestas reformistas presentadas durante la democracia” y, por lo mismo, sentenció que “el debate de estos meses tiene su origen y explicación en las medidas de corte neoliberal que entraron a regir 35 años atrás”. 

Tras recordar que Chile participó “efusivamente” en el esquema neoliberal que aplicaron las dictaduras de América Latina, que impuso como ejes rectores de las políticas públicas conceptos como desregulación, privatización, reducción o eliminación, aperturas y equilibrios, Muñoz hizo notar que ya en el primer programa de Gobierno de la Concertación, elaborado en 1989, se señaló que esa institucionalidad puso a los trabajadores en una situación de grave desprotección, que ha impedido la constitución de un sindicalismo fuerte y representativo y que, 24 años después, el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile del 2014, editado por la Universidad Diego Portales, planteó que las reformas impulsadas en los gobiernos democráticos hasta hoy “solo han sido simples retoques o ajustes al modelo imperante, dejando intactas sus bases esenciales: sindicalismo minimalista, negociación colectiva radicada en la empresa, un derecho de huelga reducido a su más mínima expresión, ausencia del conflicto colectivo”. 

Como ejemplo de la realidad laboral actual, el presidente de la Corte Suprema sentenció que “a pesar de ser la huelga un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, la regulación chilena limita su ejercicio solo al proceso de negociación colectiva reglado; permite, además, el reemplazo de trabajadores en huelga y favorece la desvinculación individual de estos”. Con el debate de la reforma laboral en la agenda durante los últimos meses, el juez Muñoz puso ejemplos de las distintas posturas que genera el tema como los resquemores del mundo empresarial y los argumentos que apelan a los efectos económicos y recordó que los jueces y juezas de la jurisdicción laboral, “quienes cotidianamente conocen y resuelven conflictos entre trabajadores y empleadores, están en la primera línea de los problemas que arrastra en esta materia el país, son propietarios de un acervo de conocimientos y experiencia insoslayables para quienes diseñan y deciden políticas públicas”. 

Tras una demanda por práctica antisindical interpuesta por la Inspección del Trabajo de Coquimbo, el año 2013 el Tribunal Laboral de La Serena dictó un falló en contra del Centro de Diálisis Obregón Subiabre y Morales Ltda., por despidos y solicitudes de desafuero de trabajadores sindicalizados, hostigamientos, amenazas y entrega de beneficios a los trabajadores que no pertenecían al sindicato. El juez Muñoz sacó a colación y leyó párrafos claves y seleccionados de dicha sentencia: “Bien podría decirse que en este caso el derecho ha llegado tarde. Por más que la denunciada sea sancionada, y de hecho lo será, con el mayor rigor que nuestro sistema permite, se trata en este caso sólo de sanciones pecuniarias. Multas que la denunciada probablemente pagará gustosa desde que ha conseguido un objetivo mucho más trascendente para sus intereses (…). Ya no tendrá que lidiar con sindicato alguno. No habrá asociación de trabajadores que cuestione, que critique, que exija, que busque mejores condiciones laborales, más dignas y justas. El sindicato ha muerto y solo falta la extensión del certificado de defunción. Y el Derecho no pudo hacer nada”. 

El mismo fallo agrega –continuó el juez Muñoz– que en realidad el derecho no tenía nada que hacer ante las prácticas abusivas por parte de un empleador, ya que no hay acción procesal que pueda poner a salvo la libertad sindical en una situación así, porque la respuesta al problema de fondo es política y un sindicato pequeño en un sistema como el chileno está destinado al fracaso. 

“Con una negociación colectiva limitada y excesivamente reglamentada, con un derecho de huelga prácticamente inexistente, la oferta de participación democrática que se les hace a los trabajadores de un sindicato como el que ha sido desarticulado por la denunciada, y con excesiva facilidad, es un canto de sirenas que se recibe con entusiasmo cuando se formula, pero que solo puede llevar al naufragio de las esperanzas que estos trabajadores tenían en orden a ser considerados como partes legítimas del diálogo social que tanto nos gusta como sociedad sacar a colación, pero que lamentablemente estamos lejos de hacer realidad”, destacó, de los argumentos de la sentencia, el presidente de la Corte Suprema. 

Dicho fallo concluye, relató Muñoz, estableciendo que “los sindicatos debieran buscar el equilibrio de fuerzas y el pleno respeto a la libertad sindical instando a los poderes políticos a reformular nuestro sistema de relaciones colectivas del trabajo y no insistir en acciones procesales que demuestran ser completamente inoperantes en situaciones como las analizadas”. El magistrado dijo que las palabras contenidas en ese fallo “no hacen sino reafirmar mi convicción de que los derechos no pueden afectarse en su esencia, ni se les puede condicionar al punto de dejarlos inutilizables” y emplazó tácitamente al Congreso a la luz del debate de la reforma laboral: “El legislador tendrá nuevamente la oportunidad de decidir si borrará o no las importantes asimetrías que existen en nuestro país en materia de Derecho Colectivo, que se arrastran desde varias décadas y que afectan el bienestar de millones de trabajadores”. 

El turno de Cerda 


Muñoz no fue el único exponente de la Corte Suprema que fue categórico con el tema laboral. El juez Cerda dijo que la esencia del tema laboral “no es un tema de reformas políticas, es un tema de cultura democrática”, que no haya seguridad para los trabajadores desde el punto de vista jurídico es “simplemente un jaque a la república democrática y que el derecho laboral es un derecho fundamental en este país”. 

“Los capitalistas están agrupados por actividad, pesca, minería, construcción, agricultura, a través de cúpulas empresariales de alcance nacional, que les permiten tener una voz para que la consecuencia pueda ser mucho más eficaz que lo que ocurre con el trabajador en una reforma que pretende reivindicarle parte de su poder. Dicen que la reforma va destinada a darles poder a unos dirigentes sindicales, que en el fondo lo que van a hacer es entorpecer la productividad y el crecimiento económico”, criticó el magistrado y pidió que, ante esta realidad, debe existir “en el seno de la sociedad erudita y lega, una discusión que ponga los puntos verdaderamente sobre las íes”. 

Tras recordar que, así como la Constitución que nació en dictadura, “el derecho del trabajo no lo hemos podido cambiar” y que hay sectores de la sociedad para quienes cualquier cosa “tendiente a reforzar el derecho laboral es per se odiosa, persecutora”, Cerda precisó que en Chile “el empresario, el empleador, es el dueño prácticamente, es el organizador, el director, el tutela lo que aquí pasa”, por lo que será clave y todo dependerá de cómo se establezcan los equilibrios entre el factor capital y el factor trabajo. “¿Dónde están los chilenos? ¿Dónde está el coraje con una creencia, con una idea? ¿Por qué todo tiene que ser cobardía? Porque aquí no se puede decir lo que se piensa y yo, como juez, hoy día en la Corte Suprema, digo: yo estoy aquí para defender al trabajador en materia laboral, porque el derecho laboral es tutelar de la parte más débil, es un derecho de fuero y eso no lo callo”, afirmó categórico el juez Cerda.

miércoles, julio 29, 2015

El sindicato, formado en 1992, cuanta con 27 asociados que trabajan en los sitios APEX, Paranal, La Silla, y Vitacura, Santiago. En sus inicios se formó bajo la ilegalidad ya que no era reconocida como sindicato por la Organización. Fue el primer Sindicato y en su momento y a pesar de ser pocos en número, La Silla sentó las bases del movimiento sindical de los observatorios astronómicos, consiguiendo los beneficios mas importantes hasta vigentes para los trabajadores. 

Desde ayer y hasta hoy se realizan las elecciones para directiva 2015-2017. Las y los candidatos son: Monica Castillo Sergio Vera Karla Aubel Blanca Camucet ¡No olvides participar y sumarte a las labores del sindicato, fortaleciendo la organización y mejorando nuestras condiciones de trabajo!

lunes, julio 06, 2015

Informe del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (Coes) indica que en 2014 hubo 193 paros reglados y 174 ilegales. Estos últimos movilizaron a 562.278 personas. Piquetes y barricadas son los métodos más usados, y las mejoras salariales y de seguridad, las principales demanda

En los cinco primeros meses de este año, 10.431 trabajadores -a través de 66 huelgas legales- paralizaron sus actividades laborales. Con eso, alteraron el funcionamiento de sus respectivas empresas por un período, en promedio, de dos semanas. El cuadro, en todo caso, habría sido peor si es que la Dirección del Trabajo (DT) no hubiera mediado entre los sindicatos y empleadores que durante sus negociaciones colectivas no lograron un acuerdo previo. Y es que, en realidad, en lo que va de este año han sido 35.745 trabajadores los que votaron favorablemente la opción de irse a huelga para presionar a su contraparte y que, sin la intervención del organismo fiscalizador, se habrían manifestado en 282 paros legales a lo largo del país.

El Código Laboral chileno circunscribe la huelga como un derecho sólo para los trabajadores en proceso de negociación colectiva legal y señala que se ejercerá únicamente si el diálogo y la mediación de la DT fracasan en los plazos determinados. Pero aun así, en el país al año se realizan casi la misma cantidad de huelgas ilegales que aquellas regladas, aunque lo más complejo es que las primeras movilizan un número de trabajadores 13 veces mayor que en el otro caso. Así lo concluye una investigación del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (Coes) sobre las huelgas legales e ilegales en el país y cuya novedad es que por primera vez mide ambos procesos según los mismos parámetros, características y también sus efectos.

La entidad define la huelga ilegal como “toda acción social que implica una disrupción deliberada del proceso de trabajo, organizada por un grupo de trabajadores, para el logro de una finalidad común”.

 De acuerdo al estudio, en 2014 se realizaron 193 huelgas legales y 174 ilegales, pero mientras las primeras involucraron a 44.128 trabajadores, en las ilegales participaron 562.278 personas. El análisis reveló que los trabajadores comprometidos con los paros no reglados en promedio suman 3.851 personas por cada evento, mientras que en el caso de los legales es menor, con 229 personas (ver infografía).

En 2013 se aprobaron 832 huelgas legales, pero se concretaron 205, con 31.669 trabajadores involucrados. En 2014 hubo 824 huelgas aprobadas, pero se hicieron 201, aunque con más trabajadores: 40.019 personas, según la DT. 

Para el gobierno, este hecho, junto a lo sucedido en lo que va de 2015 y a las conclusiones del estudio del Coes son indicadores de que hay una disposición mayor por parte de los trabajadores para protestar por sus demandas laborales.

Otro dato del Informe Anual de Huelgas Legales e Ilegales en Chile se relaciona con la temporalidad: la mayoría de las huelgas legales ocurre en mayo-agosto y son menos en enero-abril. En las ilegales, el primer cuatrimestre también es más lento, pero aumentan entre septiembre y diciembre. Las legales duran 11,64 días en promedio y las ilegales, 4,48 días. El mes con más huelgas es noviembre.

El estudio utiliza dos fuentes de datos: las estadísticas de huelgas legales de la DT y la información codificada a partir de una muestra de prensa nacional y regional, basado en un análisis de eventos de protesta. “Esta metodología ha sido extensamente aplicada al estudio de los movimientos sociales en otros países, sin embargo, sólo recientemente ha empezado a ser empleada en investigaciones sobre nuestra realidad nacional. Además de las variables que tradicionalmente han sido usadas para la evaluación de la huelga, como, por ejemplo, el número de trabajadores involucrados y el número de días perdidos, el OHL (Observatorio de Huelgas Laborales) ha incorporado nuevas variables, como las tácticas sindicales, las causas de la huelga y la presencia policial y de aliados políticos y sociales en los eventos de protesta”, señala el Coes. 

En y al margen de la ley 

El derecho a huelga fue definido en 1996 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales”.

El Estado chileno suscribió el convenio, pero aunque la huelga y el cierre de la empresa están regulados en el Título VI del Código del Trabajo, en ninguno de los 16 artículos del capítulo se define el tema. Para los abogados laboralistas, esa falta de definición en el Código es lo que plantea que fuera de ese marco legal, por ejemplo, un paro podría ser considerado un incumplimiento laboral, pero no necesariamente una huelga ilegal.

Lo anterior explica que, por ejemplo, los paros y movilizaciones de los empleados fiscales, trabajadores portuarios, profesores municipales y funcionarios de la salud pública terminen sin sanciones judiciales, aun cuando carecen de negociación colectiva reglada. Esto, porque, además, hay un costo político implícito de sancionarlos.

En 2007, un estudio de la historiadora de la UC Carolina Espinoza, para el Consejo Asesor Presidencial Trabajo y Equidad, reveló que el 42% de las huelgas registradas entre 1985 y 2006 fueron ilegales, pues no cumplían el requisito de la negociación colectiva y/o porque se hicieron en el sector público y municipal.

El Título VI del Código Laboral permite el reemplazo de trabajadores en paro desde el día 15 de iniciada la huelga y con un bono de 4 UF (unos $ 98.000) por cada reemplazo. La eliminación de este punto de la norma ha sido una de las demandas más sentidas de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), lo que este año podría finalmente ocurrir si el Congreso aprueba la reforma que tramita el gobierno (ver definiciones). La negociación colectiva se estableció en el Plan Laboral de José Piñera en 1979.

El efecto económico 

De los datos del estudio se sustrae que el 79,4% de las huelgas legales ocurre en la gran empresa, el 14% en la mediana, el 4,8% en la pequeña y el 1,8% en la microempresa. En cuanto a las ilegales, el 61,6% también está en la gran empresa, el 17% en la mediana, el 13,3% en la micro y el 8,1% en la pequeña. El estudio plantea que un indicador clásico para medir el impacto económico de una huelga es la cantidad de días-hombre de trabajo perdido (DHTP). 

El sector de educación es el más afectado, con 24.468,24 días-hombre de trabajo perdido. Le sigue la administración pública y defensa, con 10.362 horas; intermediación financiera, con 6.628 horas, y servicios sociales y de salud, con 5.971 horas. El informe también señala que el 54% de las huelgas tiene como causa aumentos o mejoras salariales, el 11% por condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene, y que el 4% es por despidos o traslados, e igual porcentaje por incumplimiento de acuerdos. Apenas un 1% es por prácticas antisindicales.


Las formas de presión

Según el Ministerio del Trabajo, entre 2010 y 2013 las empresas con huelgas en Chile promediaron 60,09 días por cada 1.000 trabajadores asalariados, mientras que en Estados Unidos fueron 5,2 días; en Reino Unido, 24,5 días; en Alemania, 2,5 días, y en Canadá, 71,2 días.

Las tácticas más usadas en la huelga son el piquete o barricada, 21%; la marcha, con 18%, y los cortes de ruta, 11,1%. Luego están los turnos éticos, 7,6%; manifestación y movilización, 5,7%, y los brazos caídos, con 5,1%. El 73% de las tácticas empleadas son pacíficas.

Se destaca que en el 99,5% de las huelgas (legales e ilegales) no hubo lockout (cierre temporal de la empresa); en el 98,9% no hubo heridos y en el 96,5% no hubo detenciones o arrestos. El 95,9% fue sin enfrentamiento con las fuerzas de orden; en el 92,4% hubo bajo nivel de presencia policial y en el 88% no se presentaron autoridades.


Artículo e infografías propiedad de La Tercera. Periodista: Pamela Jimeno

jueves, julio 02, 2015

Mientras se tramitaba la Reforma Laboral en la Cámara de Diputados, el diputado Gabriel Boric se vio votando de la misma forma que parlamentarios de la UDI y RN, aunque por razones muy distintas. En sus intervenciones que fueron ampliamente compartidas en redes sociales, el independiente de Izquierda Autónoma acusaba a la derecha de “defender los intereses del gran empresariado, quienes haciendo uso de su condición antidemocrática de poder fáctico prometen los males del infierno al país por el sólo hecho de estar discutiendo esta Reforma Laboral”, refiriéndose a los augurios de “desempleo, desinversión y falta de crecimiento”. Por otro lado, señalaba Boric “escuchamos al gobierno y a la Nueva Mayoría afirmar con grandilocuencia que este proyecto pone fin definitivamente al Plan Laboral de la dictadura. Y desde nuestro punto de vista, no es ni lo uno ni lo otro. No se va a acabar Chile como pregona la derecha ni se termina lo esencial del Plan Laboral impuesto a sangre y fuego por la dictadura, mantenido y profundizado por los gobiernos de la Concertación”. Para los sindicatos y sus asesores, la el proyecto de ley que ingresará el lunes 6 a la Cámara Alta es, en muchos puntos, aún peor que la legislación vigente. 


Reemplazo en huelga 

Cuando se dio a conocer el proyecto de Reforma Laboral se anunciaban entre sus grandes ejes, junto a la titularidad sindical, el fin del reemplazo a los trabajadores en huelga. Esto era consistente con el fallo de la Corte Suprema que en diciembre del año pasado establecía que las empresas no pueden reemplazar a los trabajadores en huelga. El proyecto indica, de esta forma, que no pueden reemplazarse los “puestos de trabajo”, lo que fue explicado por Roberto Godoy, quien hasta hace poco era el principal asesor en esta reforma en el Ministerio del Trabajo. 

En un seminario en la Cámara Nacional de Comercio, señala Diario Financiero, Godoy detalló que no se está prohibiendo la función del trabajador: “Se incorporó en el proyecto de ley la denominación del puesto de trabajo y en esto hay que ser claro y nítido: lo que se prohíbe no es el reemplazo de la función sino que la sustitución del puesto de trabajo. Por lo tanto, eventualmente, al interior de las empresas pueden surtir funciones que sigan siendo prestadas, más allá que un conjunto de trabajadores que pertenezcan a una determinada organización sindical ejerzan su derecho a huelga”. 

Para Juan Vergara, asesor de ProSindical, este punto representa claramente “un retroceso” respecto de la legislación vigente: “Lo que hace la Corte Suprema es ratificar la doctrina de la Dirección del Trabajo que se refiere al reemplazo de la función. Lo que hace el proyecto es introducir una distinción entre el puesto de trabajo y la función que la Corte Suprema no hace”. Iván Mezzano, presidente del sindicato de Canal 13 señala además que “cuando uno va al articulado, uno por uno, y lo ve de forma comparativa, obviamente que uno se da cuenta que es mucho más perjudicial lo que se está discutiendo en el Congreso”. 

Pactos de adaptabilidad

Actualmente empleadores y sindicatos pueden pactar horarios especiales, para fechas como navidad o año nuevo, por ejemplo. En estos pactos a veces se exceden las 45 horas de trabajo, pero la ley vigente exige que sean autorizados por la Dirección del Trabajo, a través de una resolución fundada cuando las caracterísitcas especiales del trabajo justifiquen el acuerdo y se constate que las condiciones de higiene y seguridad sean adecuadas. 

Según comenta Vergara, el proyecto de ley permite que los turnos pactados excedan las 12 horas diarias y los 6 días seguidos de trabajo y elimina a la Dirección del Trabajo como ente supervisor. Para que el pacto se lleve a cabo sólo se necesita lograr un acuerdo con el sindicato y para hacerlo extensivo a los demás trabajadores se requiere el apoyo del 50% + 1 de los trabajadores no sindicalizados, con lo que se hace extensivo a trabajadores nuevos y a quienes, siendo minoría, no estén de acuerdo con el trato: “Esto es flexibilidad laboral extendida de forma unilateral por parte del empleador”, explica Vergara: “Se elimina la mediación de la Dirección del Trabajo, que ha declarado ilegales las jornadas excepcionales que se han pactado en contratos colectivos. Lo que hace la reforma ahora es legalizar lo que la Dirección del Trabajo he declarado ilegal”. 

Este punto, para los asesores sindicales, constituye “una importante fuente de precariedad laboral”. Mezzano, del sindicato de Canal 13, comparte la reflexión: “Nosotros miramos con frustración el proyecto, con la triste conclusión que el proyecto que enviaban no hacía más que dañar y profundizar y debilitar la realidad de precariedad que viven los trabajadores chilenos”. Suspensión de la negociación por tribunales y servicios mínimos El proyecto de ley faculta a los tribunales laborales de suspender la negociación colectiva “para todo tipo de acciones judiciales que se interpongan durante la negociación colectiva. Por ejemplo, los trabajadores están ejerciendo medidas de presión, el empleador puede demandar al sindicato y pedir al juez que se suspenda la negociación colectiva hasta que el sindicato no ceda la presión”, comenta Vergara. Añade, sin embargo, que esta facultad está ligada con la garantía de servicios mínimos, un concepto que ya ha sido cuestionado con anterioridad.  
En el proyecto original se establecía que “la comisión negociadora laboral estará obligada a proveer durante la huelga, el personal necesario para cumplir los servicios mínimos de la empresa, que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud”. 

El Ejecutivo introdujo una indicación el 13 de abril y luego una el 1 de junio, dejando el Artículo 361 de la siguiente forma: “Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer durante la huelga, el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”. 

Las diferencias son importantes, ya que luego de una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo, los servicios mínimos fueron ampliados y dejan abierto el espacio a la interpretación. Además, establece que los servicios deben ser pactados antes de comenzar la negociación colectiva: “Necesidades básicas de la población puede ser cualquier cosa: supermercados, farmacias, colegios, transporte de valores, como la reciente huelga que hubo. Los bancos lo están pidiendo, servicios mínimos para los procesos de pago”, señala Vergara. Sumado a eso, el concepto de “bienes”, también producirá vacíos, según advierte: “El problema es que la noción “bienes” es demasiado amplia. Si tú me dices instalaciones uno puede entender que se puede poner un nochero para proteger la infraestructura. Pero la palabra bienes te aplica para todo, para la mercadería por ejemplo. Entonces vamos a tener que tener servicios mínimos porque sino la fruta se va a podrir”.

Además de eso, la injerencia de tribunales permite que los fallos varíen y queden a criterio de cada juez. Esto, según Mezzano “complejiza aún más el proceso de negociación colectiva. No lo simplifica como decía el mensaje del proyecto. Lo deja basándose en el principio de la buena fe, pero la buena fe no existe en materia de derecho de negociación colectiva. Eso es ser ingenuo porque lamentablemente eso no se condice con la realidad que viven los trabajadores. Son los trabajadores siempre los que deben probar la buena fe en los tribunales. Todos los procesos sacan la negociación colectiva hacia ámbitos judiciales. Eso a final de cuentas complejiza la negociación colectiva”.

martes, junio 30, 2015

Titularidad sindical, fin del reemplazo en huelga, pactos de adaptabilidad y funcionamiento de servicios mínimos, son las principales diferencias entre trabajadores y empleadores, en relación al proyecto de ley de reforma laboral. Cada sector buscará modificar la propuesta del gobierno, aprobada por la Cámara de Diputados y que este martes llegará a la Comisión del Trabajo del Senado. 

El presidente de la CPC, Alberto Salas, buscará ampliar los servicios mínimos, para no afectar el funcionamiento de las empresas y moderar la titularidad sindical. El empresario se mostró optimista en corregir la iniciativa del Ejecutivo. En el mundo sindical se identifican tres posturas. Quienes respaldan el proyecto, los que sostienen que es un avance, pero insuficiente; y quienes plantean que los fundamentos del Plan Laboral de la dictadura no se tocan. 

El presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Manuel Ahumada, señaló que el proyecto relativiza la huelga, al estipular amplios servicios mínimos, y que la negociación real se debe establecer con una negociación interempresa o por rama productiva. Ahumada expresó que mediante la movilización buscarán que el Gobierno deje de efectuar concesiones al empresariado. Desde la Nueva Mayoría advirtieron que el piso del proyecto es lo aprobado por la Cámara de Diputados, descartando modificar el proyecto, en el sentido que lo demanda el mundo empresarial.

jueves, junio 25, 2015

¿Cómo incidirán en la negociación colectiva la exclusión de la negociación por rama, la exigencia de quórum de negociación, la determinación de servicios mínimos, la suspensión de la negociación colectiva, los pactos de adaptabilidad, la extensión de beneficios, la prohibición de huelga en empresas estratégicas, la prohibición de reemplazo de los puestos de trabajo y la reanudación de faenas? 

A continuación hacemos un recurrido por la negociación colectiva reglada para ilustrar cómo estos elementos contenidos en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados condicionarán el proceso negociador:

Antes de negociar colectivamente:
el sindicato debe tener en cuenta que: No todos pueden negociar. Tal como ocurre hoy en día, no podrán negociar colectivamente los sindicatos de empresas del Estado que dependan del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno a través de ese Ministerio. Tampoco podrán hacerlo los sindicatos de empresas o instituciones públicas o privadas que en alguno de los dos últimos años hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. 

Negociación reducida a nivel de la empresa: Los sindicatos que sí podrán negociar en forma reglada solo tendrán derecho a hacerlo “a nivel de empresa”: (a) no se reconoce el derecho a negociar por rama de actividad; (b) la negociación interempresa seguirá siendo voluntaria para los empleadores; y (c) los sindicatos interempresa tendrán ahora derecho a negociar en forma reglada pero solo con trabajadores que estén contratados por el mismo empleador al cual se presenta el proyecto (o sea, negociación a nivel de empresa).

Negociación reducida a nivel de sindicato: La negociación con federaciones o confederaciones será siempre voluntaria para los empleadores incluso si estas organizaciones agrupan sindicatos de una misma empresa. Para promoverla se introducen incentivos como eliminar toda exigencia de porcentaje de sindicalización para suscribir pactos de adaptabilidad y que el instrumento colectivo y los pactos tengan la duración “que dispongan las partes” (artículo 411). 

Cumplir quórum: Al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo el sindicato debe tener afiliado al 10% de los trabajadores de la empresa o tener al menos 250 socios, en caso contrario la empresa podrá objetar la negociación -sin importar la cantidad de veces que el sindicato haya negociado- y armar un grupo negociador. No todos tienen fuero. Si el sindicato es de trabajadores por obra o faena, estos no tendrán la protección de fuero sindical de que gozan los demás trabajadores, de modo que quedarán expuestos a despidos durante la negociación. Representación femenina sin permiso sindical. Si en la directiva sindical no hay mujeres se deberá incorporar a una a la comisión negociadora pero no tendrá derecho a los permisos sindicales que la ley otorga a los dirigentes, lo que obstaculizará su plena participación en el proceso de negociación. Acordar los servicios mínimos. Antes de presentar el proyecto de contrato colectivo el sindicato deberá acordar con la empresa cuántos socios seguirán trabajando durante la huelga, en “equipos de emergencia”. Si no accede a la cantidad de trabajadores que el empleador desea, éste podrá pedirle a la Inspección del Trabajo que dirima la controversia y más tarde reclamar ante los tribunales laborales (los que además podrán suspender la negociación colectiva). El riesgo de judicialización aumentó luego que el Gobierno ampliara aún más las hipótesis de servicios mínimos con asesoría de la OIT. 

Durante la negociación colectiva:
El sindicato no debe sorprenderse con: 
Fundamento de respuesta. Ya no será obligatorio para la empresa fundamentar su respuesta, de modo que podrá rechazar todos los puntos del petitorio sin necesidad de justificar la negativa. Materias de interés sindical excluidas de la negociación. Igual que ahora, no se permitirá negociar materias que limiten o restrinjan facultades de administración de la empresa. Materias de interés empresarial incluidas en la negociación. Se permitirá que la extensión de beneficios a terceros ajenos al sindicato y los pactos de adaptabilidad que precarizan las condiciones de trabajo sean acordados en la negociación colectiva (nada que un buen bono de término no pueda comprar). Tribunales laborales pueden suspender la negociación colectiva (artículo 405). 

Se faculta a los tribunales para suspender la negociación colectiva con ocasión de las acciones judiciales que se interpongan una vez iniciada aquélla (por ejemplo, demandas por reemplazo de trabajadores en huelga, piso de la negociación, prácticas antisindicales y desleales, reclamación de servicios mínimos). Más aún, en el caso de sindicatos nuevos -aquellos constituidos dentro de los 90 días previos al inicio de la negociación- se dispone expresamente que las reclamaciones sobre calificación de servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia suspenderá los plazos de la negociación colectiva. Salvo que se disponga lo contrario, la negociación se retomaría una vez terminado el juicio (entre 9 meses a 2 años aprox. si se trata de procedimiento monitorio, ordinario o de tutela y si la parte vencida recurre a la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema). 


Si las conversaciones fracasan:
El sindicato no debe decepcionarse de lo siguiente: 
Piso de la negociación sin IPC y mientras no existen “necesidades de la empresa”. El sindicato tiene derecho a suscribir un contrato colectivo con idénticas estipulaciones a las del contrato vigente pero sin bono de término ni reajustes, con lo que las remuneraciones de los trabajadores quedan “congeladas” por 18 meses. A ello se agrega la posibilidad que la ley otorga al empleador de negar este piso “cuando las condiciones económicas de la empresa lo justifiquen”. Empresas con prohibición de huelga. Si no se acogen al piso de la negociación, los sindicatos de empresas “estratégicas” (actualmente 97 empresas) no podrán votar la huelga y en cambio deberán someter la resolución de la negociación colectiva a un Arbitraje, mecanismo en el cual un tribunal compuesto por tres “expertos” deberá escoger entre la propuesta del sindicato y la propuesta del empleador (que puede ser distinta a lo que haya ofrecido durante la negociación), sin siquiera otorgarle la posibilidad que “mezcle” o “integre” ambas. 

Sindicatos sin derecho a huelga: 
Aún cuando la empresa no sea de aquellas en que se prohíbe la huelga, los sindicatos de trabajadores contratados por obra o faena transitoria no podrán siquiera votarla, contando solo con una mediación de la Dirección del Trabajo cuya inasistencia se sanciona como práctica antisindical. 

Mecanismos que debilitan la huelga:
El universo de sindicatos que pueden y desean hacer efectiva una huelga deben enfrentar nuevos desafíos: Inicio de la huelga: se retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercero al quinto día de aprobada ésta, aumentando también el plazo para solicitar “mediación obligatoria” (actuales “buenos oficios”), de 48 horas a 4 días. 

Prohibición reemplazo en puestos de trabajo: no se prohíbe el reemplazo en “la función” del trabajador que se encuentra en huelga, lo que permitiría que sus labores sean desarrolladas por otro trabajador ajeno a la negociación. 

Servicios mínimos: si bien de prohíbe el descuelgue individual de trabajadores, el sindicato debe proporcionar a la empresa los equipos de emergencia previamente acordados o determinados por decisión de la Dirección del Trabajo o del tribunal laboral, con el inconveniente que quienes trabajen recibirán remuneración a costa de aquellos que hacen efectiva la huelga. 

Tribunales pueden terminar la huelga: Se faculta a los tribunales de justicia para poner término a aquellas huelgas que causen grave daño a la salud, abastecimiento de bienes o servicios de la población, economía del país o seguridad nacional, caso en el cual los trabajadores deben retornar a sus labores y someter la decisión de la negociación colectiva a un arbitraje (con las mismas deficiencias que para el caso de empresas sin derecho a huelga).

Una vez firmado el contrato colectivo:
El sindicato no puede interferir en: 
Extensión de pactos de adaptabilidad:
El empleador está facultado para extender estos pactos a los trabajadores no sindicalizados, con acuerdo de éstos, pero una vez que obtenga la aprobación del 50% de éstos podrá incluso extenderlos de manera unilateral. 

Extensión de beneficios: Los beneficios del contrato colectivo no serán patrimonio exclusivo del sindicato que lo suscribió; se permitirá hacerlos extensivos a terceros ajenos al sindicato, con acuerdo de éste pero sin incurrir en discriminaciones. Y se requerirá además que el tercero acepte la extensión, lo que permite a este último escoger el contrato colectivo en aquellas empresas que exista más de uno (¿aquel contrato que contenga los mejores beneficios?) o intentar negociar individualmente mejores condiciones.

lunes, junio 22, 2015

Mucho antes de que se concretara el hito, los involucrados en la reforma laboral tenían claro que este miércoles la sala de la Cámara de Diputados visaría el escenario fraguado hace ya más de un mes. ¿La razón? La redacción del proyecto se mantuvo intacta desde que salió de la Comisión de Trabajo, durante la primera semana de junio. Desde ese entonces, las fichas estaban puestas en el Senado. 

El ingreso del proyecto a la Cámara Alta se concretará la primera semana de julio, pero su análisis en la Comisión de Trabajo partirá recién el lunes 6 de ese mes. Con esa fecha clara, tanto empresarios como trabajadores activaron sus contactos en la instancia legislativa y están en plena fase de implementación de la ofensiva que desplegarán en este segundo tiempo del proyecto. 

De hecho, el miércoles en la mañana -en medio del debate de la reforma en la sala de la Cámara- la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, sostuvo una reunión privada con el presidente de la Cámara Alta, Patricio Walker (DC). Si bien fuentes de la multisindical afirman que el objetivo fue buscar apoyo para introducir nuevos ajustes ese día, en la ocasión también habrían abordado los alcances que tendrá el debate en el Senado. 

Así, la jornada inaugural de la reforma en la Comisión de Trabajo ya tiene invitados agendados. La iniciativa será presentada ante los legisladores por los ministros de Hacienda, Rodrigo Valdés, y del Trabajo, Ximena Rincón. El mismo día, asistirán la CUT y las seis ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). Una semana después -ya que hasta el momento la discusión del proyecto está programada sólo para los lunes-, será el turno de abogados laboralistas. 

Si bien el objetivo del gobierno es que la reforma salga del Congreso antes del 31 de agosto, en la comisión afirman que convocarán y escucharán a todos los actores que sea necesario, por lo que el debate se podría prolongar hasta septiembre. 

Aires de acuerdo 

Las conversaciones para el tratamiento de la iniciativa en el Senado comenzaron en Europa. La 104ª Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reunió en Ginebra al presidente de la UDI, Hernán Larraín, y la ministra Rincón. En ese contexto, habrían sondeado la posibilidad de mantener un diálogo en torno al proyecto, obteniendo señales positivas desde ambos lados. 

En la oposición, representada en la Comisión de Trabajo por el senador Larraín y el RN Andrés Allamand, ya preparan la ofensiva. Según fuentes cercanas, ambos habrían decidido actuar conjuntamente, por lo que incluso estarían convocando a un equipo en común que los asesorará durante el debate. Si bien los temas que más inquietan a su sector son la titularidad sindical y el fin del reemplazo en huelga, también buscarán medidas para que la nueva normativa laboral amplíe su cobertura a grupos más vulnerables, como mujeres y jóvenes. 

En paralelo, los empresarios ajustan los últimos detalles de la propuesta que en las próximas semanas harán llegar a la autoridad y al Congreso. En el documento, incluirán nuevos temas que, tras el análisis con un grupo de 15 expertos, habrían determinado se deben incluir en la reforma laboral, así como ajustes a los temas propuestos en la redacción en discusión. La CUT, pedirá acotar aún más la definición de servicios mínimos, sacar los pactos de adaptabilidad de la negociación colectiva e insistirá en indexar al IPC el reajuste del mínimo. 

Pero no sólo la oposición miraría con buenos ojos la posibilidad de acuerdo. Tras el discurso del 21 de mayo, los senadores Ricardo Lagos Weber (PPD), Carlos Montes (PS) y Andrés Zaldívar (DC) deslizaron que sería positivo que la reforma laboral fuera despachada del Congreso con un acuerdo transversal, tal como ocurrió con la reforma tributaria. 

Esta idea es compartida por el presidente del Senado, Patricio Walker, quien la semana pasada señaló que impulsará la articulación de un consenso. Eso sí, advirtió que “hay que ver si la redacción de la Cámara de Diputados cumple con dos elementos: crecimiento y equidad, para tener una reforma laboral que no afecte el crecimiento”. 

Compromisos del gobierno 

Varios temas quedaron pendientes del primer trámite legislativo. Uno de ellos tiene relación con los pactos de adaptabilidad. En la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, el ministro de Hacienda afirmó que buscará introducir una nueva gradualidad a los pactos de adaptabilidad, probablemente en un plazo de dos años. Esto, luego de que la Comisión de Trabajo rechazara el artículo transitorio que establecía el requisito de que para celebrar convenios de adaptabilidad, los sindicatos debían representar al 65% de los trabajadores de la empresa en el primer año en vigencia de la ley; 55% en el segundo; 40% el tercer año, y 30% en régimen. La nueva condición se fijaría entre 30% y 65% el primer año. Otro de los artículos que el Ejecutivo repondrá es el que establece la prohibición de ir a huelga en empresas estratégicas, luego de que este miércoles resultara rechazado en la sala de la Cámara Baja por falta de quórum.

jueves, junio 18, 2015

A través de un comunicado, los trabajadores de los principales sindicatos del país criticaron la recientemente aprobada reforma laboral. El proyecto, impulsado por La Moneda, fue aprobado este miércoles en la Cámara del Congreso, a pesar de la oposición de una porción mayoritaria de los trabajadores organizados. 

Según critican los sindicatos, “advertimos que el proyecto de reforma laboral no cumplía con la promesa de terminar con los lineamientos formulados por el Plan Laboral, sino que lo mantiene y en algunos casos profundiza la injusticia. Se trata, ya no le cabe duda a nadie, de la consolidación definitiva y en democracia del citado Plan Laboral de la dictadura”. La declaración fue firmada por la Unión Portuaria de Chile, la Confederación de Trabajadores del Cobre, la Confederación de Sindicatos Bancarios, la Confederación Nacional de la Energia y la Federación Nacional de Sindicatos de las AFP, entre muchas otras organizaciones. En total, más de 40 sindicatos y federaciones firmaron la misiva. 

Entre los puntos más criticados por los trabajadores está el que “no todos los sindicatos podrán negociar colectivamente en forma reglada, solo podrán hacerlo aquellos que al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo representen al menos el 10% de trabajadores de la empresa o a 250 de ellos, creando las condiciones para favorecer despidos masivos previos a la negociación colectiva, con la intención de rebajar dicho quórum”, aseguran los sindicatos. Además rechazan que “si bien el proyecto otorga a los sindicatos de trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena el derecho a negociar colectivamente en forma reglada, no se les otorga derecho a fuero ni a huelga”. 

En general, los trabajadores rechazan una supuesta letra chica contenida en el proyecto, y critican que los supuestos avances que este contendría, son anulados por disposiciones que ellos consideran pueden significar un retroceso ante las condiciones actuales. Por ejemplo, afirman que “se prohíbe el reemplazo “en los puestos de trabajo”, concepto no utilizado por la Corte Suprema, pero no se impide el reemplazo “en la función”, denominación más amplia que constituye la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo y evita realmente que las empresas recurran a la sustitución interna”. Lea aquí la declaración íntegra de los sindicatos: Declaración 17 06 2015

lunes, junio 15, 2015

Los días 1, 2 y 3 de junio fueron las últimas sesiones en que la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados abordó el proyecto de reforma laboral. Esos días el Ejecutivo presentó nuevas indicaciones, las más importantes dicen relación con los servicios mínimos e incentivos a la negociación de federaciones y confederaciones, que fueron aprobadas. En tanto, diputados oficialistas optaron por eliminar la gradualidad en los porcentajes sindicalización exigidos para la aprobación de los pactos de adaptabilidad. 

 Nuevas indicaciones del gobierno aprobadas
1.. Ministros de fe: finalmente se estableció que los secretarios municipales también podrán obrar como ministros de fe en aquellas localidades que no existan funcionarios disponibles (Inspectores del Trabajo, notarios y oficiales del Registro Civil). 

2. Cargos y funciones: se repuso la norma del proyecto original que permite solicitar a las empresas medianas información (innominada) sobre las remuneraciones asignadas a los trabajadores de los distintos cargos y funciones de la empresa, como información previa a la negociación colectiva (en los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo). Esta norma había sido eliminada por el gobierno en su indicación del día 13 de abril, acotando la obligación a las grandes empresas. 

3. Votación de la huelga: se ajusta el texto aclarando que el empleador tiene la obligación de facilitar que la votación de la huelga se lleve a cabo con normalidad (no solo “durante la votación”) y se establece que en la votación no se debe considerar los trabajadores que están de vacaciones, con licencia médica o por requerimiento de la empresa se encuentren fuera del lugar habitualmente prestan servicios (se aplica la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo). 

4. Oportunidad para hacer efectiva la huelga: se retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercero al quinto día, ampliando de 48 horas a 4 días el plazo para que cualquiera de las partes solicite mediación obligatoria (buenos oficios). 

5. Servicios mínimos: se ampliaron las hipótesis en que los sindicatos deberán proporcionar equipos de emergencia para atender servicios mínimos de las empresas, garantizando también la operación de éstas para “atender necesidades básicas de la población” y para “proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes”. Ver Reforma laboral (XII): gobierno amplía aún más servicios mínimos con asesoría de la OIT 

6. Ampliación de Convenios Colectivos: se reconoce la calidad de convenio colectivo a otros acuerdos, protocolos o pactos colectivo de trabajo que las empresas y sindicatos suelen suscribir fuera de la negociación, cualquiera sea su denominación, lo que disipa las dudas que pudieran existir acerca de su fuerza vinculante. 

7. Límite a extensión de beneficios: se mantiene la exigencia de acuerdo entre empresa y sindicato (sumado a la posterior aceptación de los terceros que no pertenezcan a ninguna organización) para que se les haga extensivo los beneficios del instrumento colectivo pero se establece que el acuerdo “deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios” con el objetivo de evitar discriminaciones (esto implica que tendrán derecho a que se les extiendan los beneficios todos los trabajadores que se encuentren en la misma categoría o cumplan con los mismos requisitos, de manera indeterminada). 

8. Monto aporte por extensión de beneficios: los terceros ajenos al sindicato beneficiados con la extensión de beneficios ahora deberán pagar el 100% de la cuota sindical (supera el 75% del artículo 346 vigente y corrige el error del proyecto original que permitía se pagara menos de este porcentaje) 

9. Negociación supraempresa: se promueve la negociación colectiva a nivel de federaciones y confederaciones. Si bien esta sigue siendo “voluntaria” para las empresas, se incorporan “incentivos” para que acepten este tipo de negociación, a saber: (a) se elimina la exigencia de al menos un 30% de sindicalización en la empresa; (b) el instrumento podrá tener la duración que determinen las partes (no aplica el piso mínimo de 2 ni el máximo de 3 años de duración que contempla el proyecto); y (c) al momento de contratar con el estado se confiere prioridad en bases de licitación y evaluación de ofertas a las empresas que negocien con federaciones y confederaciones. No se legisla sobre negociación por rama, sectorial ni territorial. 

Propuesta gubernamental rechazada 
 Pactos de adaptabilidad: si bien se exige un 30% de sindicalización en la empresa -salvo ahora para la negociación de federaciones y confederaciones- el proyecto original del gobierno disponía que dicho porcentaje sería exigible al cuarto año de entrada en vigencia la reforma: los primeros 3 años se exigiría una gradualidad de 65%, 50% y 40%, respectivamente, bajo el supuesto que el cuarto año los sindicatos serían “más fuertes” gracias a la aplicación de la reforma. Sin embargo esta norma fue rechazada con los votos de diputados oficialistas (Andrade, Campos y Jiménez), lo que significa que los pactos se podrán acordar en las empresas que tengan 30% de sindicalización desde el primer año.

lunes, junio 08, 2015

“Prometer que vamos a reducir la desigualdad sin alterar el modelo económico es una utopía”, afirmó el economista de Fundación Sol, Marco Kremerman, en conversación con Patricio López en el Tema del Día. 

El especialista afirmó que se observan diferencias importantes entre la declaración de intenciones del Gobierno y las acciones que se emprender para cumplirlas, lo que se observa claramente en el proyecto de ley de Reforma Laboral, que, en esencia, “no modifica nada sustantivo”. “Uno podría compartir la filosofía del proyecto de ley cuando apunta a la idea de fortalecer los sindicatos, aumentar la negociación colectiva. Sin embargo, cuando uno ve cuáles son las herramientas que se proponen para cumplir estos objetivos, uno se da cuenta de que no tienen ninguna relación”, afirmó. 

Kremerman añadió que con el cambio de gabinete se precisó que no se abordarían las indicaciones que tenían que ver con la negociación interempresa o por rama, e incluso se les declaró inadmisibles. Además, criticó que no se consagre la huelga efectiva como derecho, porque la eliminación del reemplazo se compensa con el deber del sindicato de proporcionar servicios mínimos para que la empresa pueda operar. Además, cuestionó el rol de los empresarios en el debate. Sobre todo, por su posición detractora a las reformas. 

Sobre el fortalecimiento sindical, dijo que “se trata de sacarlos de la Cuarta División en término de derechos colectivos, porque hay sólo un ocho por ciento de negociación colectiva, con reemplazo en huelga y otros elementos que instaló el Plan Laboral de 1097 creado en dictadura y que jamás fue tocado por los gobiernos posteriores”. 

El economista afirmó que esta amenaza estará presente en cualquier momento, en un ciclo económico positivo o uno más bajo como éste, porque, para los empresarios, una reforma equilibrada pasa por seguir obteniendo la tasa de ganancia de las últimas décadas, lo que tiene a Chile como el país más desigual de la OCDE. “En 21 de los 23 países existe al menos la posibilidad de negociar por sector económico o por rama. Esto es muy importante porque los empresarios dicen que la negociación por rama es injusta porque no se pueden imponer las condiciones de las empresas grandes a las pequeñas, lo que es una falacia”, sostuvo el especialista.

jueves, junio 04, 2015

Un paso en su tramitación dio el pasado martes la iniciativa que busca actualizar y mejorar las relaciones entre empleadores y empleados en el marco de la reforma laboral, con la aprobación por parte de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de las enmiendas que el Ejecutivo busca introducir al código laboral. 

La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, señaló a medios de prensa que esta primera etapa sorteada en el Parlamento “un triunfo para los trabajadores y un gran avance en materia de derechos laborales”, enfatizando a la vez que ello “va hablando de un Código del Trabajo actualizado, que responde a aspiraciones de mucho tiempo en nuestro país”. 


El proyecto de ley pasará a la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja para analizar los aspectos que engloba como la titularidad del sindicato en la negociación colectiva con la empresa; beneficios a quienes participen de la negociación o sindicalizados y se extenderá al resto previo acuerdo entre el sindicato y el empleador y además, elimina el reemplazo en huelga. 

 Las modificaciones que continuarán su tramitación en el Poder Legislativo se refieren a: 
- La titularidad sindical. Hoy la titularidad para negociar beneficios con el empleador pertenece tanto a los grupos negociadores como a las organizaciones sindicales constituidas en la empresa. La reforma pretende establecer que ésta sólo pertenece al sindicato de la empresa en la que se constituye y el grupo negociador sólo podrá ejercer la negociación en la empresa que no tenga sindicato. Adicionalmente, el sindicato interempresa podrá negociar de manera reglada y obligatoria con el empleador, siempre que cumpla con el quórum necesario de trabajadores afiliados en la empresa, según tamaño. 

 - Los servicios mínimos. Según el actual Código del Trabajo, se deben garantizar estos solo en casos de daño actual e irreparable a los bienes materiales o daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud que preste servicios esenciales. La modificación aprobada establece un mecanismo para que las empresas que presten servicios de utilidad pública, otorguen atención de necesidades básicas de la población (vida, salud y otros) y garanticen la prevención de daños ambientales o sanitarios. 

- La extensión de los beneficios de la Negociación Colectiva. Hasta ahora, el empleador de manera unilateral, sin expresar causa y sin requerir la aceptación del trabajador al que se le extienden los beneficios, puede extender beneficios a los no sindicalizados. El trabajador paga el 75% de la cuota sindical respectiva. La reforma en discusión establece que ambas partes (empleador y sindicato) de común acuerdo pueden consensuar la extensión los beneficios pactados en el contrato colectivo a los empleados sin afiliación sindical, siempre que ellos acepten y paguen la totalidad de la cuota sindical.   
- El reemplazo en huelga. Hoy en día el reemplazo está permitido siempre que la empresa en la última oferta cumpla con ciertos requisitos mínimos. En ese caso podrá reemplazar desde el primer día de huelga a los trabajadores; de no cumplir las exigencias podrá reemplazar a los trabajadores en huelga partir del día 15 de iniciada. El costo es de 4UF por reemplazado. Con el proyecto de ley el reemplazo de las labores de quienes están en huelga está expresamente prohibido por considerarlo una figura antisindical, ya sea con trabajadores internos o externos. 

- El piso mínimo: en la actualidad existe un piso mínimo de negociación que se activa en la última etapa de esta. La reforma laboral incluyó un piso desde el inicio de la negociación, del que están excluidas, entre otras materias, el incremento real pactado, la reajustabilidad pactada, el bono de término de negociación y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo del contrato anterior.

- La negociación por ramas. El Código del Trabajo actualmente vigente, no permite la negociación colectiva de sindicatos inter empresas dentro de una misma compañía, tampoco permite negociación por ramas, pero sí negociación por federaciones y confederaciones en forma voluntaria. Se está discutiendo establecer un quórum del sindicato inter empresas para negociar dentro de la unidad productiva, según su tamaño. No permite negociación por ramas, permite negociación por federaciones y confederaciones en forma voluntaria con un sistema de incentivos. 

 - Los grupos negociadores: hoy los grupos negociadores pueden participar en una negociación colectiva al igual que las organizaciones sindicales. La reforma propone eliminar los grupos negociadores de las empresas, otorgándoles titularidad a los sindicatos. Sin embargo, en aquellas empresas donde no existan sindicatos, se les exigirá el mismo quórum que a éstos para constituirse como grupos negociadores: en empresas de menos de 25 trabajadores, un mínimo de 8; y en empresas sobre 50 trabajadores, un mínimo de 25 trabajadores o el 10% del total. Estos grupos no gozarán de fuero, como sí los dirigentes sindicales.

lunes, junio 01, 2015

Muchas empresas han ido aprendiendo en Chile que a los sindicatos no hay que verlos como el gran enemigo. Según un sondeo de KPI Estudios realizado entre más de 90 empresas -entre ellas grandes compañías que cotizan en bolsa- el año pasado, la tasa de sindicalización promedio de estas firmas era de 48% y 229 trabajadores estaban sindicalizados y la duración promedio de la negociación el año pasado fue de 39 días, una semana más que en 2013 (ver infografía). 

A Marcelo Albornoz, abogado laboral y ex director del Trabajo, no le sorprenden las cifras, pero advierte que si se hace un símil con la reforma laboral, el tema de la titularidad sindical actualmente se está cumpliendo con creces, considerando que el 48% promedio de los trabajadores de las empresas están sindicalizados y que el 29% se adhiere a la negociación colectiva. "Estamos hablando de una negociación que cubre a un total del 80% de trabajadores en las empresas en promedio", dice. 

Pero una de las cosas más importantes que revela el estudio es que, al menos un tercio de los convenios colectivos en las empresas tiene una duración de más de tres años y hasta cuatro años. "La reforma reduce de cuatro a tres el máximo de años de negociación colectiva, pero hace mucho tiempo que la cultura de negociación de dos años se perdió", sostiene Albornoz. El abogado cuestiona que por qué se va a disminuir el número de años si hay un 37% de convenios donde se negocia entre tres y cuatro años. "Si uno mira las estadísticas de la propia DT, el promedio de años de la vigencia de un contrato ha ido aumentando paulatinamente en el tiempo". Y concluye que el hecho de "restringir la negociación a tres años es un tema que de acuerdo con estas cifras también habría que replantearse para ver cuál es la justificación real de disminuir". Por otra parte, Luis Grau, director ejecutivo de KPI Estudios, agrega que el incremento de los beneficios está creciendo mucho más fuerte que las remuneraciones. "A través de los beneficios puedes tener mejor comunicación con los trabajadores", dice.

Las cifras:




























Infografía e información publicadas originalmente en El Mercurio del día 01/06/2015