jueves, abril 20, 2017

La Reforma Laboral: "Quien pretendió cambiarlo todo y no cambió nada”

A la postre y luego de consensuar los diversos agentes sociales y políticos, incluido, por cierto, el Tribunal Constitucional, cual fue el resultado de esta especial mezcla, una Ley que en términos coloquiales la podemos definir como ni “chicha ni limonada”.

Por: www.elmostrador.cl
Ha comenzado a regir lo que, se especulaba, fuera la gran Reforma Laboral de todos los tiempos. Ahora bien, ¿qué se reformó?

Para los menos entendidos es interesante fijar cierto piso y expresar que el Sindicalismo en Chile representa, en términos de afiliación, aproximadamente un 15% de la masa trabajadora de nuestro país. En matemáticas simples, ya que las personas no somos sujetos de censarnos por partes, no llega a dos de cada diez. Esa es la masa crítica a la cual afectaría derechamente la reforma que se postulaba con grandes titulares.

A la postre y luego de consensuar los diversos agentes sociales y políticos, incluido, por cierto, el Tribunal Constitucional, cual fue el resultado de esta especial mezcla, una Ley que en términos coloquiales la podemos definir como ni “chicha ni limonada”.

¿Qué se perseguía con la recordada “titularidad sindical”? Que organizaciones intermedias, que no eran sindicatos, sino agrupaciones de colectivos con una significación menor, ya los mismos poco representativos sindicatos, se sentaran a la mesa negociadora exigiendo derechos a la patronal, que, según refrendaban, nacía del hecho de estar reconocidos por la Constitución en su calidad de “organismos intermedios”.

Ahora bien, el resultado era previsible, estando en un país legalista donde todo lo tratamos de solucionar haciendo leyes, no se logró la mal anhelada titularidad, sobre la que ya antes del debate, en las esferas más conservadoras, se cuestionaba la legitimidad de esta titularidad en un sistema desmedrado desde el punto de vista de la representación sindical, como antes comenté.

Ahora bien, no todo lo malo es tan malo, ya que de los elementos secundarios de la reforma rescatamos lo siguiente: que se ritualizó con carácter de ley el hecho del “establecimiento del último contrato colectivo vigente como piso para la negociación”, a la postre una costumbre, la que para un sector de los laboralistas se entendía una vez que entraba en vigencia el contrato colectivo; dichas cláusulas se convertían de "derechos adquiridos” en al contrato individual laboral, por lo cual desde ese momento cambiaba de calidad y no se observaba con ojos saludables la posición empresarial, que después del término de dicho contrato se partiera a fojas cero.

Otro de los flecos rescatables de este pieza de vestir mal diseñada, resulta ser “la prohibición de realizar reemplazo de trabajadores durante la huelga”. Lo que tiene que ver con la significación de una masa grupal que es parte de la empresa, como lo son quienes deciden votar y estar en huelga en pro de las exigencias de prerrogativas laborales, lo que en definitiva empareja la cancha; en este escenario siempre disímil entre empleadores y trabajadores.

Por su parte, rescatable igualmente resulta lo ya prevenido por el concepto “otorgar el carácter de Ley al principio de buena en la negociación". Qué se entiende por esto: “… sin más; que el juego limpio entre las partes…”, qué denominamos “el juego limpio”. “El principio de la buena fe cuando se elaboró el Convenio núm. 154, se señaló que la negociación colectiva solamente funcionará eficazmente si es dirigida con absoluta buena fe por las dos partes; pero, como la buena fe no se impone por ley, «podría únicamente obtenerse de los esfuerzos voluntarios y continuados de las dos partes« (OIT, 1981, pág. 22/11).

El Comité de Libertad Sindical, además de destacar la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe, ha dejado claro que este principio implica realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas, evitar retrasos injustificados, cumplir los acuerdos pactados y aplicarlos de buena fe; a ello se puede añadir el reconocimiento de las organizaciones sindicales representativas –OIT, 1996a, párrafos 814-818, y OIT, 1997c, caso núm. 1919 (España) ob. Cit.,Principios de la OIT sobre la negociación colectiva Bernard GERNIGON, Alberto ODERO y Horacio GUIDO–.

Ahora, como contrapartida ante el avance anterior, tenemos un retroceso en esta normativa, donde, luego de su tramitación final, se mantuvo lo creado por la Constitución del 80, que fue reconocer la libertad de asociación gremial. ¿Pero ahora tenemos una limitación, a juicio del columnista, con el caso del trabajador que no pertenece a ningún sindicato? Este, a decir verdad, tendrá un gran problema para poder renegociar sus condiciones laborales al no estar sujeto al régimen del contrato colectivo, pero esta vez podrá acceder a los beneficios de dicho instrumento, bajo una figura que, a juicio de quien suscribe, limita los derechos de indemnidad del trabajador, ya que “si el empleador y sindicato”, previo acuerdo discrecional, sí deciden hacer extensivo su contrato a los no afiliados, a este “trabajador solitario”, quien podrá adscribirse, luego de ser digno de la “misericordia de los contratantes”, bajo, además, la condición, previa aceptación del individuo y de aportar con equivalente en dinero de cuota sindical en porcentaje a lo que hayan determinado previamente las partes. (Art 322 de la nueva ley). En un sistema que lo podríamos denominar “pague por”.

Ahora, para cerrar, importante resulta la distinción honorífica, para las siguientes medidas: inclusión tendiente en asegurar puestos relacionados con la integración de la mujer en el directorio sindical. En otro orden, el hecho de que las empresas entreguen sus balances y estados financieros a los sindicatos una vez al año, esto es necesario, ya que, en la práctica, muchas desvinculaciones se realizan bajo supuestos írritos del artículo 161, basados en problemas económicos de la empresa que no son tales, transparentando el marco de información que la buena fe debe abarcar.

En suma, haciendo una metáfora de este resultado legal, se arriba a la conclusión de que “el sueño de la casa en la pradera” no llegó, pero al menos se “ha pintado, y reparado los interiores de la actual”. Lo que nos lleva al título de nuestra columna: "Quien lo quiere cambiar todo, no cambia nada”.

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